Reglas de Tenis en Silla de Ruedas

Definición
El servicio
La Pelota en Juego
Pérdida de un Punto
Tenis en Silla de Ruedas y Personas sin Minusvalidez
Enmienda a las Reglas del Tenis
Plano de la Pista
Surgerencias sobre cómo marcar una pista
Apéndice I
Reglamento para realizar las pruebas detalladas en la Regla 3
Apéndice II
Métodos de puntucación alternativos (La Regla 27)
Apéndice III
Procedimientos de Revisión y Vistas de las Reglas del Tenis
Apéndice IV
El Jugador de Tenis en silla de Ruedas - Disputas y Procedimientos para la Elegibilidad de un Jugador

Por favor noten que para hacer efectivos los cambios en estas reglas y su afiliación a la ITF:
Toda referencia a la Federación Internacional de Tenis o ITF o FIT (en español) significará de ahora en adelante ITF Ltd;
Toda referencia a Miembros Numerarios será Miembros de Clase B de ITF Ltd;
Toda referencia a las Reglas de la Federación significará Escrituras y Artículos de Constitución junto con los Estatutos de ITF Limited (conocidos colectivamente como la Constitución de la ITF).
El Consejo de Administración podrá resolver toda disputa, controversia u otras cuestiones de interpretación (a partir del 1 de enero de 1998) conforme a la Constitución de ITF Ltd.



REGLAMENTO DEL TENIS EN SILLA DE RUEDAS

En el juego del tenis en silla de ruedas se aplica el mismo reglamento que en el tenis de personas que no son minusválidas, el cual ha sido aprobado por la Federación Internacional de Tenis con la excepción de que a los jugadores en silla de ruedas se les permite que la pelota bote dos veces. El jugador o jugadora debe devolver la pelota antes de que toque el suelo por tercera vez. La silla de ruedas se considera como una parte del cuerpo y todas las reglas de la ITF que se aplican al cuerpo de un jugador también se aplicarán a la silla de ruedas.



I - TENISTAS COMPETIDORES EN SILLA DE RUEDAS
DEFINICIÓN
a - Para ser elegible para participar en torneos de tenis en silla de ruedas sancionados por la ITF y en los juegos paralímpicos, un jugador debe tener un diagnostico médico que indique que sufre una discapacidad física permanente relacionada con su movilidad. Esta minusvalidez física permanente puede resultar en una pérdida total o sustancial del funcionamiento de una o más extremidades inferiores. Si como resultado de estas limitaciones funcionales, el jugador no puede participar en tenis de competición de personas capacitadas (es decir, que tienen la movilidad para cubrir la pista a una velocidad adecuada), entonces el jugador es elegible para participar en tenis en silla de ruedas de torneos de tenis en silla de ruedas sancionados por la ITF.
b - Ejemplos de discapacidades permanentes que cumplen los criterios de elegibilidad son: parálisis, amputación, evidencia radiológica de disminución de las extremidades; anquilosis parcial o total o articulaciones sustitudas. Dichas discapacidades físicas deben interferir en la movilidad funcional constantemente. Condiciones como la contractura de los tejidos blandos, inestabilidad de los ligamentos, edema o atrofia por desuso, o síntomas como dolores o entumecimiento, sin otros criterios de elegibilidad mencionados previamente, no séran considerados como discapacidad física permanente.
c - Un jugador cuadraplégico será uno que reúna los criterios de discapacidad física permanente en al menos tres de sus extremidades como se define anteriormente.

Todas las cuestiones o apelaciones sobre la elegibilidad de un jugador para participar bajo esta regla serán decididas conforme a los procedimientos estipulados en el Apéndice IV.

 

 
 
 
 
EL SERVICIO

a - La pelota servida puede, después de tocar el suelo en el cuadro de servicio, volver a tocar el suelo dentro de la pista de juego o fuera de los límites de la pista de juego antes de que el restador la devuelva.
b- Se servirá de la siguiente manera. Inmediatamente antes del comienzo del servicio, el servidor estará en posición estacionaria. Entonces se permitirá que el servidor haga un esfuerzo antes de golpear la pelota.
c - Durante la ejecución del servicio el servidor no tocará con ninguna de las ruedas ninguna superficie que no esté situada detrás de la línea de fondo entre las prolongaciones imaginarias de la marca central de servicio y líneas laterales.
d - Si los métodos convencionales de servicio resultan físicamente imposibles para un jugador tetrapléjico, entonces, el jugador u otra persona puede lanzar la pelota en su lugar. No obstante, se debe utilizar el mismo método de servicio todo el tiempo.

 

 
 
 
 
 
 
LA PELOTA EN JUEGO

a - La pelota estará en juego hasta que se haya decidido un punto. La pelota debe ser devuelta a la pista del oponente antes de que toque el suelo por tercera vez.
El segundo bote puede ser dentro o fuera de los límites de la pista.

 

 
 
 
 
 
PÉRDIDA DE UN PUNTO

Un jugador pierde el punto si:
a -
No devuelve la pelota antes de que toque el suelo por tercera vez.
b - Él apoya cualquier parte de sus pies o extremidades inferiores contra el suelo o contra una de las ruedas mientras la pelota está en juego.
c -
No mantiene una de sus nalgas en contacto con el asiento de su silla de ruedas cuando golpea la pelota.

 

 

 

 

 

 
 
 
 
TENIS EN SILLA DE RUEDAS Y PERSONAS SIN MINUSVALIDEZ

Cuando un jugador de tenis en silla de ruedas como se define en la Regla 1 anterior, juegue con o contra una persona sin minusvalidez en individuales o dobles, se aplicará el Reglamento de Tenis en Silla de Ruedas para el jugador en Silla de Ruedas y el Reglamento del Tenis para el jugador que no es minusválido.
En este caso al jugador en silla de ruedas se le permiten dos botes
mientras que al jugador capacitado solamente se le permitirá un bote.

NOTA: Las siguientes son consideradas como extremidades inferiores: los miembros inferiores, incluyendo las nalgas, la cadera, el muslo, la pierna, el tobillo y el pie.

 

 

 

 

 

 

 
 
ENMIENDA A LAS REGLAS DEL TENIS

El texto oficial y definitivo de las Reglas del Tenis será siempre el de la lengua inglesa y no se realizará ninguna alteración o interpretación de dichas Reglas a no ser que se haga en una Junta General Anual del Consejo, o a no ser que la Federación haya recibido, de acuerdo con la Artículo 16 de la Constitución de ITF Ltd. (Notificación de Resoluciones), una resolución incluyendo tal alteración y dicha alteración u otra que tenga el mismo efecto sea acordada por una mayoría de dos tercios de los votos registrados al respecto.

Cualquier alteración hecha de esta forma entrará en vigor a partir de primer día de enero del año siguiente a menos que la Junta, por mayoría, decida de otra manera. No obstante, el Consejo de Administración tendrá el poder necesario para determinar todas las cuestiones de interpretación urgentes sujetas a que se confirmen durante la Junta General siguiente.

Esta Regla no podrá ser alterada en ningún momento sin el consentimiento unánime de la Junta Anual del Consejo.

 

 

 
 
 
 
 
 
 
Apendice 1

REGLAMENTO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DETALLADAS EN LA REGLA 3

I
Salvo indicación contraria, todas las pruebas serán efectuadas a una temperatura de aproximadamente 20 grados centígrados y a una humedad relativa de aproximadamente 60%. Todas las pelotas deberán ser sacadas de su tubo y mantenidas a la temperatura y humedad reconocidas durante 24 horas antes de la prueba, y estarán a esa temperatura y humedad cuando se comience la prueba.
II
Salvo indicación contraria, la prueba será llevada a cabo bajo una presión atmosférica indicada en una lectura barométrica de aproximadamente 30 pulgadas (76 cm).
III
Pueden fijarse otros límites para las localidades donde la temperatura media, humedad o presión atmosférica media bajo las cuales se desarrolla el juego, difieren sustancialmente de 20 grados centígrados, 60% y 30 pulgadas (76 cm) respectivamente.
Las solicitudes para tales límites distintos pueden ser efectuadas por cualquier Asociación Nacional ante la Federación Internacional de Tenis y, de ser aprobadas, serán adoptadas en esas localidades.
IV En todas las pruebas de diámetro se empleará un calibrador circular que consistirá en una plancha de metal, preferentemente no corrosivo, de un espesor uniforme de un octavo de una pulgada (0.318 cm). En el caso de las pelotas de tipo 1 (rápidas) y tipo 2 (medias) habrá dos orificios circulares en la plancha de metal que medirán 2,575 pulgadas (6,541 cm) y 2,700 pulgadas (6,858 cm) de diámetro respectivamente. En el caso de las pelotas de tipo 3 (lentas) habrá dos orificios circulares en la plancha que medirán 2,750 pulgadas (6,985 cm) y 2,875 pulgadas (7,302 cm) de diámetro respectivamente. La superficie interna del calibrador tendrá un perfil convexo con un radio de un dieciseisavo de una pulgada (0,159 cm). La pelota no pasará a través del orificio menor por su propio peso, pero sí pasará por el orificio mayor por su propio peso.
V En todas las pruebas de deformación llevadas a cabo bajo la Regla 3, se empleará la máquina diseñada por Percy Herbert Stevens y patentada en Gran Bretaña bajo Patente No. 230250, junto con las adiciones y mejoras subsiguientes de la misma, incluyendo las modificaciones necesarias para medir las deformaciones de devolución. Otras máquinas que proporcionen lecturas equivalentes a las de la máquina de Stevens pueden ser utilizadas para realizar pruebas de deformación de pelotas cuando dichas máquinas han sido aprobadas por la Federación Internacional de Tenis.
VI Procedimiento para llevar a cabo las pruebas:
a - Precompresión.
Antes de probar cualquier pelota, se la comprimirá invariablemente por aproximadamente una pulgada (2,54 cm) sobre cada uno de los tres diámetros en ángulo recto uno con respecto al otro; este procedimiento debe ser Ilevado a cabo tres veces (nueve compresiones en total). Todas las pruebas deben ser concluídas en dos horas de precompresión.
b - Prueba de rebote (como se indica en la Regla 3). Las mediciones deben ser tomadas desde la base de cemento hasta la base de la pelota.
c - Prueba de tamaño (como se indica en el párrafo IV precedente).
d - Prueba de peso (como se indica en la Regla 3).
e - Prueba de deformación. Se coloca la pelota en una posición tal sobre la máquina modificada de Stevens, de tal modo que ninguna parte del revestimiento de la máquina esté en contacto con la sutura exterior. Se aplica el peso de contacto, se nivelan el señalador y la marca y se ponen los diales en cero. Se coloca el peso de prueba equivalente a 18 libras de peso (8,165 kg) sobre la palanca y se aplica la presión haciendo girar la rueda a una velocidad uniforme tal que transcurran cinco segundos desde el instante en que la palanca abandona su sitio hasta que el señalador esté nivelado con la marca. Cuando cesa la rotación, se registra la lectura (deformación de envío). Se gira la rueda nuevamente hasta que se alcance el número 10 en la escala de la rueda (deformación de una pulgada - 2,54 cm). Se gira luego la rueda en dirección opuesta a una velocidad uniforme (descargando de este modo presión) hasta que el señalador de la palanca coincida nuevamente con la marca. Después de esperar diez segundos se ajusta el señalador con la marca, si es preciso. Se registra luego la lectura (deformación de devolución). Se repite este procedimiento sobre cada pelota a través de los dos diámetros en ángulo recto a la posición inicial y entre sí.
VII CLASIFICACIÓN DE LA VELOCIDAD DE LA SUPERFICIE DE LA PISTA
El método de prueba a ser utilizado para determinar la velocidad de la superficie de la pista es el método ITF CS 01/01 (según la clasificación de velocidad de la pista de la ITF) como se describe en la publicación de la ITF titulada “Un estudio inicial de la ITF sobre los niveles de rendimiento de las superficies de la cancha de tenis”. Las superficies que tienen una clasificación de la ITF de entre 0 y 35 serán colocadas en la categoría 1 (velocidad baja). Ejemplos de tipos de superficies que se ajustan a esta clasificación incluirán la mayoría de las canchas de tierra batida y otros tipos de superficies con minerales sueltos. Las superficies que tienen una clasificación de la ITF de entre 35 y 45 serán colocadas en la categoría 2 (velocidad media/media a alta). Ejemplos de tipos de superficies que se ajustan a esta clasificación incluirán la mayoría de las canchas duras con varios tipos de cubiertas acrílicas y algunas superficies textiles. Las superficies que tienen una clasificación de la ITF de más de 40 serán colocadas en la categoría 2 (velocidad alta). Ejemplos de tipos de superficies que se ajustan a esta clasificación incluirán la mayoría de las canchas de hierba natural, artificial y algunas superficies textiles.
N.B.
Las coincidencias propuestas en la clasificación de la ITF para la velocidad de las superficies en las categorías anteriores, son para permitir una cierta flexibilidad inicial en la selección de pelotas durante el periodo de prueba.

 

 
 
 
 
Apéndice 2

MÉTODOS DE PUNTUCACIÓN ALTERNATIVOS (Regla 27)
1 - SET “CORTOS”
El primer jugador o equipo que gane cuatro juegos gana ese set, con tal de que le lleve dos juegos de ventaja al oponente. Si ambas partes alcanzan un tanteo de cuatro juegos iguales, se jugará un tie-break de desempate.
2 - JUEGO DE TIE-BREAK DECISIVO
Cuando el tanteo de un partido es de un set para ambas partes, o de dos sets para ambas partes en partidos al mejor de cinco sets, habrá un juego de tie-break para decidir el partido. Este juego de tie-break sustituye al set final decisivo.
3 - “MUERTE SÚBITA” DECISIVA
Cuando el tanteo de un partido es de un set para ambas partes, o de dos sets para todos en partidos al mejor de cinco sets, el partido se decidirá por muerte súbita. El primer jugador o equipo que gane dos juegos, ganará ese set, siempre que le lleve una ventaja de dos juegos al oponente. Si el tanteo es de dos juegos para ambas partes, se jugará un tie-break.

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
Apéndice 3

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y VISTAS DE LAS REGLAS DEL TENIS

1 - INTRODUCCIÓN
1.1 Estos procedimientos fueron aprobados por el Consejo de Administración de la Federación Internacional de Tenis (“Consejo de Administración”) el 17 de mayo de 1998. 1.2 El Consejo de Administración puede de vez en cuando, ampliar, enmendar o variar estos procedimientos.
2 - OBJETIVOS
2.1 La Federación Internacional de Tenis es la guardiana de las Reglas del Tenis y se compromete a:
a - Preservar el carácter tradicional y la intergridad del juego del tenis.
b - Preservar activamente la destreza tradicionalmente requerida para jugar al tenis.
c - Promover toda mejora que mantenga el desafío del juego.
d - Asegurar una competición justa.

2.2 Para asegurar revisiones y vistas justas, consistentes y prontas en relación con las Reglas del Tenis, se aplicarán los procedimientos establecidos a continuación:

3. ÁMBITO
3.1 Estos procedimientos se aplicarán a todas las decisiones sobre:
a - Regla 1 - La pista.
b - Regla 3 - La pelota.
c - Regla 4 - La raqueta.
d- Apéndice 1 de las Reglas del Tenis.
e - Cualquier otra regla de tenis que la Federación Internacional de Tenis decida.

4. ESTRUCTURA
4.1 Siguiendo estos procedimientos, las decisiones serán tomadas por un Consejo de Resoluciones (para tomar decisiones sobre las Reglas del Tenis).

4.2 Dichas resoluciones serán finales, con derecho a apelación ante un Tribunal de Apelaciones de conformidad con estos procedimentos.

5. APLICACIÓN
5.1 Se tomarán desiciones:
a - Después de una moción del Consejo de Administración; o
b - Después de recibir una solicitud conforme a los procedimientos establecidos a continuación.

6. NOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE REGLAS
6.1 Los Consejos de Reglas serán nombrados por el presidente de la Federación Internacional de Tenis (“presidente”) o la persona nombrada en su lugar y estarán compuestos del número de personas que el presidente o su sustituto determinen.

6.2 Si se nombra a más de una persona, el Consejo de Resoluciones designará a una persona de entre sus miembros para hacerse cargo de la presidencia de este consejo.

6.3 La persona a cargo de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes y durante cualquier revisión y (o) vista de un Consejo de Resoluciones.

7. DECISIONES PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE RESOLUCIONES
7.1 Los detalles de cualquier resolución propuesta como consecuencia de una moción del Consejo de Administración pueden proporcionarse a cualquier persona de buena fe, o jugador, fabricante de equipmiento, asociación nacional o miembro que tenga un interés en dicha resolución.

7.2 Toda persona que sea notificada tendrá un período razonable durante el cual podrá presentar comentarios, objeciones o peticiones de información al presidente o a la persona a cargo de la presidencia, en relación con la resolución propuesta.

8. SOLICITUD PARA RESOLUCIONES
8.1 Toda parte con un interés de buena fe en la resolución, incluyendo cualquier jugador, fabricante de equipamiento, asociación nacional o miembro puede hacer una solicitud para una resolución.

8.2 Toda solicitud debe ser presentada por escrito al presidente.

8.3 Para que una solicitud para una resolución sea válida debe incluir como mínimo la siguiente información:
a - El nombre y dirección completos del solicitante.
b - La fecha de la solicitud.
c - Una declaración identificando claramente el interés del solicitante en la cuestión que se solicita en la resolución.
d - Todas las pruebas y documentación pertinentes en las que el solicitante va a basar una vista.
e - Si, en la opinión del solicitante, se nesesita evidencia experta, él incluriá una petición para que se oiga el testimonio experto.
Dicha petición debe identificar el nombre de la persona experta propuesta y su competencia en el ámbito.

f - Cuando se haga una solicitud para una resolución sobre una raqueta u otra pieza de equipamiento, un prototipo o copia idéntica del equipamiento en cuestión se debe presentar con la solicitud.
g - Si en la opinión del solicitante, hay circunstancias extraordinarias o poco comunes, que requieren que se tome una decisión dentro de un período espescífico o antes de una fecha en particular, él incluirá una declaración describiendo esas circunstancias extraordinarias o excepcionales.

8.4 Si una solicitud para una resolución no contiene la información y (o) equipamiento mencionados en las cláusulas

8.3 (a)-(g) anteriores, el presidente o la persona a cargo de la presidencia se lo notificará al solicitante dándole un período razonable para remediar el defecto. Si el solicitante no pone remedio al defecto durante el tiempo especificado, la solicitud será rechazada.

9. CONVOCANDO EL CONSEJO DE RESOLUCIONES
9.1 Al recibir una solicitud válida o como consecuencia de una moción del Consejo de Administración, el presidente o la persona a cargo de la presidencia puede convocar un Consejo de Resoluciones para que considere la solicitud o moción.

9.2 El Consejo de Resoluciones no nesesita celebrar una vista para considerar la solicitud o moción cuando en la opinión de la persona a cargo de la presidencia dicha solicitud o moción, puede resolverse de manera satisfactoria sin una vista.

10. PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO DE RESOLUCIONES
10.1 La persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones determinará la forma, procedimiento y fecha convenientes para una revisión y (o) vista.

10.2 La persona a cargo de la presidencia proporcionará notificaciones por escrito de aquellos asuntos estipulados en la clásula 10.1 anterior, al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta.

10.3 La persona a cargo de la presidencia determinará todos los asuntos relacionados con las pruebas y no estará obligada por reglas judiciales que gobiernen el procedimiento y admisión de pruebas, siempre que la revisión y (o) vista sea realizada de una forma satisfactoria con oportunidades razonables para todas las partes implicadas en la presentación del caso.

10.4 Siguiendo estos procedimientos, toda revisión y (o) vista:
a -se celebrará en un lugar privado.
b -puede ser suspendida y (o) pospuesta por el Consejo de Resoluciones.

10.5 La persona a cargo de la presidencia podrá a su discreción, invitar de vez en cuando a alguien con una aptitud o experiencia especial a formar parte del Consejo de Resoluciones para que se encargue de asuntos específicos que requieran dicha experiencia o aptitud especial.

10.6 El Consejo de Resoluciones tomará sus decisiones por una mayoría simple. Ningún miembro del Consejo se abstendrá.

10.7 La persona a cargo de la presidencia tendrá discreción total para hacer dicha petición contra el solicitante [y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, pongan objeciones o pidan información durante una revisión o vista] en relación con el coste de la solicitud y (o) los gastos razonables ocasionados por el Consejo de Resoluciones para efectuar pruebas, obtener informes relacionados con el equipamiento, sujeto a que se tome la decisión como lo considere apropriado.

11. NOTIFICACIÓN
11.1 Una vez el Consejo de Resoluciones ha alcanzado una decisión, notificará por escrito al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta tan pronto como sea razonablemente práctico.

11.2 Dicha notificación incluirá un informe con los razonamientos por los que el Consejo ha tomado la decisión.

11.3 Después de que el solicitante ha sido notificado o en la fecha que especifique el Consejo de Resoluciones, la decisión del Consejo será inmediatamente vinculante conforme a las Reglas de Tenis.

12. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL TENIS ACTUALES
12.1 Sujeto al poder del Consejo de Resoluciones para emitir decisiones provisionales, las Reglas de Tenis actuales continuarán siendo vigentes hasta que una revisión (o vista) del Consejo de Resoluciones finalice y dicho Consejo tome una decisión final.

12.2 Anteriomente y durante una revisión y (o) vista, el presidente del Consejo de Resoluciones puede emitir tales directrices como se consideren razonablemente nesecarias para la implementación de las Reglas del Tenis y de estos procedimientos, incluyendo la emisión de decisiones provisionales.

12.3 Dichas decisiones provisionales pueden incluir órdenes judiciales sobre la utilización de cualquier equipamiento conforme a las Reglas de Tenis, sujeto a que el Consejo de Resoluciones tome una decisión final sobre si ese equipamiento cumple las especificaciones estipuladas en las Reglas del Tenis.

13. NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
13.1 Los tribunales de apelaciones serán nombrados por el presidente o la persona a cargo de la presidencia de entre los miembros del Consejo de Administración o del Comité Técnico.

13.2 Ningún miembro de un Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original será miembro del Tribunal Apelaciones.

13.3 El Tribunal de Apelciones constará de tantos miembros como el presidente o la persona a cargo de la precidencia determinen, pero serán menos de tres.

13.4 El Tribunal de Apelaciones nombará a una persona de entre ellos mismos para actuar como responsable de la presidencia.

13.5 El presidente tendrá derecho a regular los procedimientos antes de una apelación y en cualquier momento durante la misma.

14. SOLICITUD DE APELACIÓN
14.1 Un solicitante (o persona o asociación que ha expresado interés y ha presentado comentarios, objeciones o peticiones a la propuesta de una resolución) puede apelar a cualquier decisión de Consejo de Resoluciones.

14.2 Para que una solicitud de apelación sea válida debe:
a - Hacerse por escrito al presidente del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión como máximo 45 días después de la notificatión de la decisión.
b - Señalar los detalles de la decisión contra la que se apela; y
c -Debe incluir todos los razonamientos de la apelación.

14.3 Después de haber recibido una solicitud de apelación válida, el presidente del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original puede requerir una cuota de apelación. Dicha cuota de apelación será devuelta al apelante si la apelación tiene éxito.

15. CONVOCACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
15.1 El presidente o la persona designada a cargo de la presidencia convocará un Tribunal de Apelación después de que el apelante haya pagado la cuota de apelación.

16. PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
16.1 El Tribunal de Apelación y su presidente seguirán los procedimientos y vistas de acuerdo con lo estipulado en las secciones10,11 y 12 anteriores.

16.2 Después de que se haya notificado al apelante o en la fecha que especifique el Tribunal de Apelación, la resolución del Tribunal de Apelación será inmediatamente vinculante y final conforme a las Reglas de Tenis.

17. GENERAL
17.1 Si un Consejo de Resoluciones consiste en un solo miembro, ese miembro será responsable de regular la vista como presidente y determinará los procedimentos a ser seguidos antes de y durante la vision o revisión.

17.2 Todas las revisiones y (o) vistas serán realizadas en inglés. En toda vista donde el solicitante y (o) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, objeciones o pidan información, no hablen inglés, se debe disponer de un intérprete. Cuandoquiera que sea posible la persona que interprete será independiente.

17.3 El Consejo de Resoluciones o Tribunal de Apelación pueden publicar fragmentos de sus propias resoluciones.

17.4 Todas las notificaciones a ser hechas con arreglo a estos procedimientos deberán ser por escrito.

17.5 Toda notificación hecha de comformidad con estos procedimientos se considerará notificada en la fecha en que fue comunicada, enviada o trasmitida al solicitante o a quien fuese pertinente.

17.6 Un Consejo de Resoluciones podrá a su discreción ignorar una solicitud si en su razonable opinión, la solicitud es considerablemente similar a una solicitud o moción que el Consejo ya ha decidido y (o) tomado una resolución durante los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud.

 

 
 
 
 
 
 

 

 

Apéndice 4

EL JUGADOR DE TENIS EN SILLA DE RUEDAS DISPUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE UN JUGADOR
1. DISPUTAS
a - Las siguientes partes tienen derecho a cuestionar la elegibilidad de un jugador: • Las naciones afiliadas a la ITF (a través de sus secretarios generales) • El Comité de Representantes de jugadores en Silla de Ruedas (a través de su presidente) • El Comité de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF
NOTA 1: Las naciones afiliadas a la IWTA que no estén representadas por sus federaciones nacionales de tenis, pueden presentar una objeción a través del Comité de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF, que debe decidir si la disputa se deberá pasar al Subcomité de Elegibilidad.

b - Al recibir una disputa por escrito de cualquiera de las partes mencionadas en 1.a) anterior, la ITF debe informar al jugador y pedir que presente suficientes pruebas médicas objetivas de su condición de discapacidad física permanente por escrito al Subcomité de Elegibilidad del Comité de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF en un plazo de 28 días. El Subcomité de Elegibilidad (que estará compuesto de al menos uno de los médicos de la Comisión Médica de la ITF y como mínimo, dos expertos en Reglas de Tenis en Silla de Ruedas designados por la ITF) debe revisar el caso.
NOTA 1: Un jugador puede continuar jugando mientras que se realiza la investigación del Subcomité de Eligibilidad. En el caso de que el resultado del subcomité sea que el jugador no satisface los criterios mínimos establecidos en la Regla 1 de las Reglas del Tenis en Silla de Ruedas, él deberá dejar de jugar con efecto inmediato. Se haría una excepción en el que caso de que el jugador presentase una apelación contra esa decisión como se detalla en el procedimiento de apelaciones.
NOTA 2: Si no se presentasen pruebas médicas como se describe anteriormente dentro del plazo de 28 días después de que la ITF así lo haya pedido, la disputa resultará en la suspensión automática del jugador hasta que se reciba la evidencia.
NOTA 3:
Los costos incurridos por el jugador para obtener las pruebas médicas correrán por su cuenta. Todos los costos incurridos en la evaluación de la evidencia médica presentada por el jugador serán la responsabilidad de la ITF. La ITF notificará al jugador de cómo, cuándo y dónde presentar las pruebas médicas.

c - Si el Subcomité de Eligibilidad considera que el jugador es elegible para competir, su elegibilidad no puede ser disputada de nuevo durante un mínimo de 12 meses.
Después de este tiempo, todas las disputas estarán sujetas al mismo procedimiento estipulado anteriomente. Si después de una segunda objeción, se encuentra que el jugador aún tiene derecho a competir, su elegibilidad no podrá ser disputada de nuevo por un período de 3 años.
NOTA: Si se pone una objeción a un jugador después de que se le ha considerado elegible para competir, él puede continuar jugando mientras se estén considerando todas las objeciones.


2. PROCEDIMIENTO DE APELACIONES
a - Si el Subcomité de Elegibilidad considera que las pruebas médicas presentadas son insuficientes, entonces el jugador puede apelar en el plazo de 14 días después de que se haya tomado la decisión y puede pedir que un médico independiente designado por la nación afiliada a la ITF haga una evaluación de ese jugador. Después de haber recibido el informe del médico designado por la nación afiliada a la ITF, la Comisión Médica de la ITF tomará una decisión sobre la elegibilidad del jugador, quien no podrá apelar de nuevo por un período mínimo de 12 meses (véase b) abajo).
NOTA 1: En el caso de que se haga una apelación, el jugador puede continuar jugando hasta que se haya considerado la apelación.
NOTA 2: Los costos de la evaluación de la apelación correrán por cuenta del jugador. Todos los costos incurridos en la evaluación de las pruebas médicas presentadas por el médico serán la responsabilidad de la ITF.

b - Si las circunstancias de una persona cambian en relación con su discapacidad física en el futuro, esa persona tendrá derecho a hacer una petición a la ITF para ser reconsiderada. Esta petición solamente puede ser hecha como mínimo 12 meses después de la primera apelación a la decisión.
Dicha petición deberá ser sustanciada por nueva evidencia médica y estará sujeta al mismo proceso que se detalla en la Regla 1 de las Reglas deTenis en Silla de Ruedas y en este Apéndice IV Si, después de la segunda apelación, todavía se considera que el jugador no tiene derecho a competir, su caso no se considerará de nuevo hasta que hayan pasado 3 años.
NOTA : Si el Subcomité de Elegibilidad ya ha decidido que un jugador no es actualmente elegible, él no podrá competir mientras que se esté considerando la nueva evidencia médica.

 
 
 
 
Plano de la Pista


 
 
SUGERENCIAS SOBRE CÓMO MARCAR UNA PISTA

El siguiente procedimiento es para marcar la pista combinada de individuales y dobles. (Ver nota al final de esta sección para una pista aplicada a una modalidad).
Primero seleccionar la posición de la red; una línea recta de 42 pies (12,8 m) de largo.
Marcar el centro (X en el diagrama precedente) y midiendo desde allí en cada dirección marcar: a 13’6" (4,11 m) los puntos a, b, donde la red cruza las líneas laterales interiores. a 16’6" (5,03 m) las posiciones de los palos o postes de individuales (n, n). a 18’0" (5,49 m) los puntos A, B, donde la red cruza las líneas laterales exteriores. a 21’0" (6,40 m) las posiciones de los palos de dobles (N, N) siendo los extremos de la línea original de 42’0" (12,8 m).

Insertar clavijas en A y B y atar en ellas los respectivos extremos de dos cintas métricas. Sobre una, que medirá la diagonal de la mitad de la pista, tomar un largo de 53’1" (16,18 m) y sobre la otra (para medir la línea lateral), un largo de 39’0" (11,89 m).
Tirar de ambas tensamente, de modo que estas distancias se encuentren en un punto C, que es un ángulo de la pista. Invertir las mediciones para hallar el otro ángulo D.
A modo de comprobación de esta operación, es aconsejable en esta etapa, verificar el largo de la línea CD que, siendo la línea de fondo, debería resultar de 36’0" (10,97 m); y al mismo tiempo, puede marcarse su centro J y, también los extremos de las líneas laterales interiores (c,d), 4’6" (1,37 m) desde C y D.
La línea central y la línea de servicio se marcan ahora por medio de los puntos F, H, G, que se miden 21’0" (6,40 m) desde la red hacia las líneas bc, XJ, ad, respectivamente. Un procedimiento idéntico en el otro lado de la red completa el marcado de la pista.

NOTAS:
I Si se requiere sólo una pista de individuales, ninguna línea es necesaria fuera de los puntos a, b, c, d, pero la pista puede ser medida tal como se indica anteriormente. Alternativamente, los ángulos de la línea de fondo (c, d) pueden ser hallados si se prefiere, fijando las dos cintas métricas en a y b en lugar de A y B, y usando luego longitudes de 47’5" (14,46 m) y 39’0" (11,89 m). Los postes de la red estarán en los puntos n, n, y debería emplearse una red de individuales de 33’0" (10 m).
II Cuando se usa para individuales una pista combinada de dobles e individuales con una red de dobles, la red debe ser sostenida en los puntos n, n, a una altura de 3 pies y 6 pulgadas (1,07 m) mediante dos postes llamados «palos de individuales» que tendrán no más de 3 pulgadas cuadradas (7,5 cm²) ó 3 pulgadas (7,5 cm) de diámetro. Los centros de los palos de individuales estarán a 3 pies (0,914 m) fuera de cada lado de la pista de individuales. Para facilitar la colocación de estos palos de individuales, es aconsejable que los puntos n, n, sean señalados con un punto blanco al marcar la pista.

 



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