Reglas
de Tenis en Silla de Ruedas
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REGLAMENTO DEL TENIS EN SILLA DE RUEDAS
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En el juego del tenis
en silla de ruedas se aplica el mismo reglamento que en el tenis de
personas que no son minusválidas, el cual ha sido aprobado por la Federación
Internacional de Tenis con la excepción de que a los jugadores en silla
de ruedas se les permite que la pelota bote dos veces. El jugador o
jugadora debe devolver la pelota antes de que toque el suelo por tercera
vez. La silla de ruedas se considera como una parte del cuerpo y todas
las reglas de la ITF que se aplican al cuerpo de un jugador también
se aplicarán a la silla de ruedas.
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EL
SERVICIO
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a -
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LA
PELOTA EN JUEGO
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a -
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PÉRDIDA
DE UN PUNTO
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Un
jugador pierde el punto si:
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TENIS
EN SILLA DE RUEDAS Y PERSONAS SIN MINUSVALIDEZ
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Cuando un jugador de tenis
en silla de ruedas como se define en la Regla
1 anterior, juegue con o contra una persona sin minusvalidez
en individuales o dobles, se aplicará el Reglamento de Tenis en Silla
de Ruedas para el jugador en Silla de Ruedas y el Reglamento del Tenis
para el jugador que no es minusválido. NOTA: Las siguientes son consideradas como extremidades inferiores: los miembros inferiores, incluyendo las nalgas, la cadera, el muslo, la pierna, el tobillo y el pie.
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ENMIENDA
A LAS REGLAS DEL TENIS
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El texto oficial y definitivo de las Reglas del Tenis será siempre el de la lengua inglesa y no se realizará ninguna alteración o interpretación de dichas Reglas a no ser que se haga en una Junta General Anual del Consejo, o a no ser que la Federación haya recibido, de acuerdo con la Artículo 16 de la Constitución de ITF Ltd. (Notificación de Resoluciones), una resolución incluyendo tal alteración y dicha alteración u otra que tenga el mismo efecto sea acordada por una mayoría de dos tercios de los votos registrados al respecto. Cualquier alteración hecha de esta forma entrará en vigor a partir de primer día de enero del año siguiente a menos que la Junta, por mayoría, decida de otra manera. No obstante, el Consejo de Administración tendrá el poder necesario para determinar todas las cuestiones de interpretación urgentes sujetas a que se confirmen durante la Junta General siguiente. Esta Regla no podrá ser alterada en ningún momento sin el consentimiento unánime de la Junta Anual del Consejo. |
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Apendice
1
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REGLAMENTO PARA REALIZAR
LAS PRUEBAS DETALLADAS EN LA REGLA 3
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Apéndice
2
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MÉTODOS DE PUNTUCACIÓN
ALTERNATIVOS (Regla 27)
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Apéndice
3
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PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y VISTAS DE LAS REGLAS DEL TENIS
2.2 Para asegurar revisiones
y vistas justas, consistentes y prontas en relación con las Reglas del
Tenis, se aplicarán los procedimientos establecidos a continuación:
4.2 Dichas resoluciones serán finales, con derecho a apelación ante un Tribunal de Apelaciones de conformidad con estos procedimentos.
6.2 Si se nombra a más de una persona, el Consejo de Resoluciones designará a una persona de entre sus miembros para hacerse cargo de la presidencia de este consejo. 6.3 La persona a cargo
de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes
y durante cualquier revisión y (o) vista de un Consejo de Resoluciones.
7.2 Toda persona que sea notificada tendrá un período razonable durante el cual podrá presentar comentarios, objeciones o peticiones de información al presidente o a la persona a cargo de la presidencia, en relación con la resolución propuesta.
8.2 Toda solicitud debe ser presentada por escrito al presidente. 8.3 Para que una solicitud
para una resolución sea válida debe incluir como mínimo la siguiente
información: 8.4 Si una solicitud para una resolución no contiene la información y (o) equipamiento mencionados en las cláusulas 8.3 (a)-(g) anteriores,
el presidente o la persona a cargo de la presidencia se lo notificará
al solicitante dándole un período razonable para remediar el defecto.
Si el solicitante no pone remedio al defecto durante el tiempo especificado,
la solicitud será rechazada.
9.2 El Consejo de Resoluciones no nesesita celebrar una vista para considerar la solicitud o moción cuando en la opinión de la persona a cargo de la presidencia dicha solicitud o moción, puede resolverse de manera satisfactoria sin una vista.
10.2 La persona a cargo de la presidencia proporcionará notificaciones por escrito de aquellos asuntos estipulados en la clásula 10.1 anterior, al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta. 10.3 La persona a cargo de la presidencia determinará todos los asuntos relacionados con las pruebas y no estará obligada por reglas judiciales que gobiernen el procedimiento y admisión de pruebas, siempre que la revisión y (o) vista sea realizada de una forma satisfactoria con oportunidades razonables para todas las partes implicadas en la presentación del caso. 10.4 Siguiendo estos procedimientos,
toda revisión y (o) vista: 10.5 La persona a cargo de la presidencia podrá a su discreción, invitar de vez en cuando a alguien con una aptitud o experiencia especial a formar parte del Consejo de Resoluciones para que se encargue de asuntos específicos que requieran dicha experiencia o aptitud especial. 10.6 El Consejo de Resoluciones tomará sus decisiones por una mayoría simple. Ningún miembro del Consejo se abstendrá. 10.7 La persona a cargo de la presidencia tendrá discreción total para hacer dicha petición contra el solicitante [y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, pongan objeciones o pidan información durante una revisión o vista] en relación con el coste de la solicitud y (o) los gastos razonables ocasionados por el Consejo de Resoluciones para efectuar pruebas, obtener informes relacionados con el equipamiento, sujeto a que se tome la decisión como lo considere apropriado.
11.2 Dicha notificación incluirá un informe con los razonamientos por los que el Consejo ha tomado la decisión. 11.3 Después de que el
solicitante ha sido notificado o en la fecha que especifique el Consejo
de Resoluciones, la decisión del Consejo será inmediatamente vinculante
conforme a las Reglas de Tenis. 12.2 Anteriomente y durante una revisión y (o) vista, el presidente del Consejo de Resoluciones puede emitir tales directrices como se consideren razonablemente nesecarias para la implementación de las Reglas del Tenis y de estos procedimientos, incluyendo la emisión de decisiones provisionales. 12.3 Dichas decisiones
provisionales pueden incluir órdenes judiciales sobre la utilización
de cualquier equipamiento conforme a las Reglas de Tenis, sujeto a que
el Consejo de Resoluciones tome una decisión final sobre si ese equipamiento
cumple las especificaciones estipuladas en las Reglas del Tenis.
13.2 Ningún miembro de un Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original será miembro del Tribunal Apelaciones. 13.3 El Tribunal de Apelciones constará de tantos miembros como el presidente o la persona a cargo de la precidencia determinen, pero serán menos de tres. 13.4 El Tribunal de Apelaciones nombará a una persona de entre ellos mismos para actuar como responsable de la presidencia. 13.5 El presidente tendrá
derecho a regular los procedimientos antes de una apelación y en cualquier
momento durante la misma.
14.2 Para que una solicitud
de apelación sea válida debe: 14.3 Después de haber recibido
una solicitud de apelación válida, el presidente del Consejo de Resoluciones
que tomó la decisión original puede requerir una cuota de apelación.
Dicha cuota de apelación será devuelta al apelante si la apelación tiene
éxito.
16.2 Después de que se haya notificado al apelante o en la fecha que especifique el Tribunal de Apelación, la resolución del Tribunal de Apelación será inmediatamente vinculante y final conforme a las Reglas de Tenis.
17.2 Todas las revisiones y (o) vistas serán realizadas en inglés. En toda vista donde el solicitante y (o) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, objeciones o pidan información, no hablen inglés, se debe disponer de un intérprete. Cuandoquiera que sea posible la persona que interprete será independiente. 17.3 El Consejo de Resoluciones o Tribunal de Apelación pueden publicar fragmentos de sus propias resoluciones. 17.4 Todas las notificaciones a ser hechas con arreglo a estos procedimientos deberán ser por escrito. 17.5 Toda notificación hecha de comformidad con estos procedimientos se considerará notificada en la fecha en que fue comunicada, enviada o trasmitida al solicitante o a quien fuese pertinente. 17.6 Un Consejo de Resoluciones podrá a su discreción ignorar una solicitud si en su razonable opinión, la solicitud es considerablemente similar a una solicitud o moción que el Consejo ya ha decidido y (o) tomado una resolución durante los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud.
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Apéndice
4
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EL JUGADOR DE TENIS
EN SILLA DE RUEDAS DISPUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE
UN JUGADOR b - |
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Plano
de la Pista
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SUGERENCIAS
SOBRE CÓMO MARCAR UNA PISTA
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El siguiente procedimiento
es para marcar la pista combinada de individuales y dobles. (Ver nota
al final de esta sección para una pista aplicada a una modalidad). NOTAS: |
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